Para impulsar el crecimiento y como medida de fomento del turismo en la Ciudad Autónoma de Melilla, la Consejería competente en materia de Turismo (en la actualidad Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento) ha desarrollado el “Decreto Regulador de bonificación de Paquetes Turísticos con destino Melilla” y como entidad gestora, el Patronato de Turismo adscrita a la Consejería.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los ciudadanos con residencia legal en cualquier territorio, con exclusión de los residentes en Melilla, que cumplan con los requisitos exigidos.
El paquete Turístico consiste en la aplicación del 75% de descuento por persona sobre el importe neto en los billetes de ida y vuelta en avión o barco con unos límites establecidos y su estancia en Melilla en alguna de las modalidades en alojamiento turístico o entidad oficial o barcos de recreo atracados en la ciudad (previa justificación por parte de la entidad) o en el domicilio de un residente en la ciudad, con exclusión de:
Se han incluido algunas novedades para poder beneficiarse de las ayudas como:
Con una duración entre dos a quince días naturales consecutivos entre las fechas de ida y vuelta.
Para obtener la bonificación, deberá cumplimentar una solicitud que incluya a todas las personas que viajan y aportar la documentación necesaria.
Una vez obtenido el bono, debe dirigirse a una de las agencias de viajes seleccionada en su solicitud para la gestión de sus billetes.
Consistirá en la aplicación de un descuento por persona de un 75% sobre el importe neto del precio del billete del trayecto de ida y vuelta desde Málaga, Almería o Motril,
En los menores de 2 años cuya tarifa de los billetes sea cero euros, no se aplicará descuentos debiendo abonar las tasas de los mismos
Consistirá en la aplicación de un descuento del 75% sobre el importe neto del billete por persona para los vuelos de ida y vuelta
En los menores de 2 años se aplicará sobre su tarifa, debiendo abonar las tasas de los mismos
Aplicación de los siguientes descuentos para la estancia en alojamiento turístico (gestionado por agencias de viajes adheridas a la promoción) por habitación y día sobre el importe neto del precio:
Enclave entre dos continentes, Melilla. Nuestra ciudad, llena de vida, se caracteriza por la fusión cultural; sus lenguas, gastronomía, templos y arquitectura son fiel reflejo de ello. Melilla es tu sitio si quieres pasar unos días de vacaciones o si quieres invertir. ¿Sabías que en Melilla tienes una deducción mínima del 50% en todos los impuestos? ¡Ah!, y estamos exentos de IVA. En definitiva, Melilla es un lugar donde invertir, disfrutar, descansar o realizar tus compras. Y ahora es más accesible que nunca.
Dando un paseo por sus 12 kilómetros cuadrados, Melilla cuenta con sinagogas, mezquitas e iglesias, además de una extraordinaria variedad de arquitectura modernista. Pero su atractivo no se acaba en sus fronteras, ya que nuestro horizonte se amplía a través del mar y la tierra de Marruecos. Explorando sus costas o aventurándonos tierra adentro, el encanto de Melilla no tiene límites.
La ciudad nos invita a disfrutar de su centro histórico, conocido como ‘Melilla La Vieja’, la joya de nuestra corona, una ciudad medieval perfectamente conservada. Sin embargo, el rasgo más importante de Melilla es, sin lugar a duda, su gente. Los melillenses te acogen y te hacen sentir como si estuvieras en tu propia casa.
Además, nuestras ganas de poder enseñarte Melilla nos llevan a querer bonificar tu viaje y tu estancia. Puedes venir a vernos por mar o aire desde Málaga, Sevilla, Almería, Granada, Motril, Palma de Mallorca, Gran Canarias, Barcelona o Madrid.
Presencial
Oficinas del Patronato de Turismo, sólo cuando el Paquete Turístico incluya exclusivamente el transporte (C/ Pintor Fortuny, 21, 52004 Melilla).
O
Agencias de viajes adheridas para el Paquete Turístico con alojamientos turísticos.
Las cuantías señaladas, así como los puertos o aeropuertos señalados, podrán ser modificadas mediante el orden de consejo competente en materia de turismo.
Al realizar la solicitud, acepta que los datos contenidos en ella serán almacenados y utilizados por el Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla para la gestión de las ayudas.
Así mismo, queda enterado/a de que la inexactitud, falsedad u omisión puede dar lugar a las responsabilidades civiles o administrativas que correspondan.
Una vez obtenido el bono, este podrá tramitarse en la agencia de viajes seleccionada antes de su caducidad a los treinta días de su aceptación. En caso de sobrepasarse dicha fecha sin actuaciones por su parte el bono se marcará como expirado. Puede registrar una nueva solicitud si desea hacer uso de la promoción.
En cumplimiento de la Ley de Transparencia y la Ley General de Subvenciones, la Admiración de la Ciudad Autónoma de Melilla, procederá a comunicar a la Agencia Tributaria la subvención recibida.
La contratación del paquete turístico comporta que todos los beneficiarios de las ayudas serán responsables de las obligaciones tributarias que procedan.
Así mismo, las ayudas concedidas serán publicadas en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, salvo que la publicación de los datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y así se disponga por el Consejero competente en materia de turismo (art. 20.8 letra b) de la LGS).
Aplicación del 75% por persona sobre el importe neto del precio del billete del trayecto de ida y vuelta con los siguientes límites:
Aplicación de los siguientes descuentos para la estancia en alojamiento turístico por habitación y día sobre el importe neto del precio:
Los beneficiarios residentes en Baleares, Canarias y Ceuta cuyo origen de viaje sea desde su lugar de residencia solo podrán beneficiarse del descuento en estancia en establecimientos hoteleros al disfrutar ya del descuento de residente
Todos los viajeros que aparecen en la solicitud deben presentar una declaración responsable individual de que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancia recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Lay 38/2003 General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, y que cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma ley; y que, asimismo, no tiene dudas pendientes por reintegro de subvenciones a tenor de lo previsto en el artículo 25 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, ni justificación pendiente de presentar ante la Ciudad Autónoma de Melilla.
En el supuesto de menores de edad, se indicarán los datos del mismo, siendo su representante legal la persona que lo firme.
Si, cuando el alojamiento elegido sea el domicilio de un residente en la ciudad. Para ello, debe adjuntar en la solicitud, el DNI del residente y el modelo de autorización con la firma acreditada mediante certificación digital (arts. 9 y ss de la Ley 39/2015) o mediante comparecencia personal o mediante apoderado en las instalaciones del Patronato de Turismo.
Para desplazamientos para profesionales que en su labor desarrollen la promoción turística de la ciudad de Melilla.
En cumplimiento de la Ley de Transparencia y la Ley General de Subvenciones, la Admiración de la Ciudad Autónoma de Melilla, procederá a comunicar a la Agencia Tributaria la subvención recibida.
La contratación del paquete turístico comporta que todos los beneficiarios de las ayudas serán responsables de las obligaciones tributarias que procedan.
Así mismo, las ayudas concedidas serán publicadas en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, salvo que la publicación de los datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y así se disponga por el Consejero competente en materia de turismo (art. 20.8 letra b) de la LGS).
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